RAÍCES DE PAPEL PUBLICACIONES Y PREMIOS
viernes, 25 de diciembre de 2009
lunes, 14 de diciembre de 2009
viernes, 11 de diciembre de 2009
CAVAFIS ( Un poeta candente )
Constantino Petrou Cavafis
Biografía
Cavafis nació en Alejandría, Egipto, donde su padre era un rico comerciante. Tras su muerte en 1870 la familia tuvo que emigrar a Liverpool. Constantino regresó a Alejandría en 1882.
Con el comienzo de los disturbios en 1885 la familia tuvo que mudarse de nuevo, esta vez a Estambul. Cuando Cavafis volvió a Alejandría lo haría para quedarse el resto de su vida. Al principio trabajó como periodista, y después en el Ministerio Egipcio de Obras Públicas, durante treinta años. Entre 1891 y 1904 publicó su poesía, con poco éxito. Murió en 1933.
Tras su muerte, la reputación de Cavafis aumentó, pasando a ser considerado uno de los mejores poetas griegos modernos.
Constantino Petrou Cavafis (en griego Κωνσταντίνος Πέτρου Καβάφης. Alejandría, Egipto; 29 de abril de 1863 – 29 de abril de 1933) fue un poeta griego, una de las figuras literarias más importantes del siglo XX y uno de los mayores exponentes del renacimiento de la lengua griega moderna.
Trabajó como periodista y como funcionario, y publicó relativamente poco en vida, aunque tras su muerte su obra cobró paulatinamente influencia. Su atípica temática —fuertemente urbana e introspectiva, y sin tapujos acerca de la orientación homosexual del poeta— demoraron su aceptación, aunque en la década de 1960 lo convirtieron en un icono de la cultura gay.
Ediciones en español y bibliografía
Poesía completa, trad. del griego de Pedro Bádenas, Alianza, Madrid, 1983.
- Poesías completas, trad. del inglés de José María Álvarez, Hiperión, Madrid, 1983.
- Obra poética completa, trad. del griego de Alfonso Silván, La Palma, Madrid, 1991.
- Poemas, trad. del griego de Ramón Irigoyen, Barcelona, Seix Barral, 1994.
- Kavafis íntegro, trad. del griego por Miguel Castillo Didier, Quid Ediciones-Universidad de Chile, Santiago, 2003.
- Poesía completa, trad. del griego de Anna Pothitou y Rafael Herrera Montero, Visor, Madrid, 2003.
- Vicente Fernández González, La ciudad de las ideas: sobre la poesía de C. P. Cavafis y sus traducciones castellanas, CSIC, Madrid, 2001.
LA CIUDAD
Dijiste: "Iré a otra ciudad, iré a otro mar.
Otra ciudad ha de hallarse mejor que ésta.
Todo esfuerzo mío es una condena escrita;
y está mi corazón - como un cadáver - sepultado.
Mi espíritu hasta cuándo permanecerá en este marasmo.
Donde mis ojos vuelva, donde quiera que mire
oscuras ruinas de mi vida veo aquí,
donde tantos años pasé y destruí y perdí".
Nuevas tierras no hallarás, no hallarás otros mares.
La ciudad te seguirá. Vagarás
por las mismas calles. Y en los mismos barrios te harás viejo
y en estas mismas casas encanecerás.
Siempre llegarás a esta ciudad. Para otro lugar -no esperes-
no hay barco para ti, no hay camino.
Así como tu vida la arruinaste aquí
en este rincón pequeño, en toda tierra la destruiste.
jueves, 10 de diciembre de 2009
10 DE DICIEMBRE DIA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Declaración Universal de los Derechos humanos
Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948.
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Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General
proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
1. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
sábado, 5 de diciembre de 2009
UMBRÍO POR LA PENA ( Poema de Miguel Hernández )
Umbrío por la pena, casi bruno,
porque la pena tizna cuando estalla
donde yo no me hallo, no se halla
hombre más apenado que ninguno.
Sobre la pena duermo solo y uno,
pena es mi paz y pena mi batalla,
perro que ni me deja ni se calla,
siempre a su dueño fiel, pero importuno.
Cardos y penas llevo por corona,
cardos y penas siembran sus leopardos
y no me dejan bueno hueso alguno.
No, no podrá con la pena mi persona
ni rodeadas de penas y de cardos:
¡cuánto penar para morirse uno!
Miguel Hernández
miércoles, 2 de diciembre de 2009
HA LLEGADO EL MOMENTO
lunes, 30 de noviembre de 2009
SIDA ( LA BATALLA FINAL ) DIA MUNDIAL CONTRA EL SIDA
El sida (de SIDA, acrónimo de síndrome de inmunodeficiencia adquirida, en inglés AIDS) es una enfermedad que afecta a los humanos infectados por el VIH (virus de inmunodeficiencia humana). Se dice que una persona padece de sida cuando su organismo, debido a la inmunodepresión provocada por el VIH, no es capaz de ofrecer una respuesta inmune adecuada contra las infecciones que aquejan a los seres humanos. Se dice que esta infección es incontrovertible.
Cabe destacar la diferencia entre estar infectado por el VIH y padecer de sida. Una persona infectada por el VIH es seropositiva y pasa a desarrollar un cuadro de sida cuando su nivel de linfocitos T CD4 (que son el tipo de células a las que ataca el virus) desciende por debajo de 200 células por mililitro de sangre.
El VIH se transmite a través de los fluidos corporales (tales como sangre, semen, secreciones vaginales, leche materna ).[1] El Día mundial de la lucha contra el SIDA se celebra el 1 de diciembre.
Fuente Wikipedia
jueves, 26 de noviembre de 2009
ENTREGA DE PREMIOS DE POESÍA Y NARRATIVA VILLA DEL ESCORIAL 2009
LOS VIENTOS Y LA GUERRA
I
Nunca faltó una hogaza de pan en cada mesa,
ni cántaro en la umbría que refrescara el agua,
ni cuenco de buen vino, ni dulces higos secos.
Era muy generosa la tierra de aquel reino en espigas y frutas.
No menos dadivoso, el mar azul turquesa
guardaba entre los mansos vaivenes de sus olas
bocados exquisitos: peces de mil colores
que llenaban las redes de todo el que salía a faenar sus honduras.
Serena era la luz,
reflejada en los ojos de aquel pueblo feliz.
II
Los ancianos velaban, desde sus largos años y la mucha sapiencia,
para que no enturbiara el curso de la vida ningún peligro ajeno,
y hablaban con los astros en una lengua antigua,
renovando tratados de paz y de bonanza.
Al más viejo de ellos, al que llamaban Aire,
por ser sabio y prudente le pedían consejo,
y sus palabras eran apacibles y bellas
como campo poblado de blancas mariposas.
Así fue hasta aquel día que sus ojos hallaron las formas más perfectas
y perdió la cordura ante aquella muchacha.
III
Ella debió nacer del amor de los dioses,
¿cómo si no explicarse el poder de sus ojos tan de color violeta?
Nunca se vio criatura tan mimada y querida
por la Diosa Belleza.
Las luces de la tarde quedaron eclipsadas
a su paso, y se hicieron alfombra para ella.
¡Nunca hubiese llegado al ágora la joven,
nunca la hubiese hallado en su camino Aire!
IV
Los dedos del anciano jugaron con las gasas,
para hacerle volar, como si fuese un juego, su túnica-paloma,
y aquella carne-niña permitió el galanteo
con la risa vertida por toda su estatura.
Para entonces ya era rendido prisionero del cuerpo no estrenado.
V
Los muchachos volvían, después de la olimpiada,
festejando con vítores al joven vencedor.
Su cabeza de espigas, ceñida de laurel,
sus músculos perfectos, que el sol acharolaba de sudor y victoria,
captaron la atención de la hermosa doncella.
Él le dio su corona, ella su amor primero
y un beso que volaba cual cinta de tisú.
VI
Aire enfermó de celos y derribó al invicto.
Cegado de locura, hizo estallar su furia,
huracán que doblaba al más recio arbolado,
y levantó murallas de agua embravecida,
que rompieron el mar contra los arrecifes.
Con la llaga sangrante de aquel amor tardío
volvió a por la muchacha.
VII
Se deshacía en llanto la enamorada joven
-rojo almohadón su pecho para el trigal sin vida-
cuando el anciano Aire la raptó impunemente.
Y delante del templo de la Diosa Afrodita
se sintió penetrada por la daga del hombre.
En su carne se abrieron internos corredores y ya desfallecida,
con el cuerpo sembrado de pequeñas ventanas
por las que circulaba violentamente Aire,
-matrices que alumbraban a sus hijos Los Vientos-
se le escapó la vida sin llegar a entender lo que había sucedido.
Aire se remansó, postrado ante la joven
y gimió, como un niño, por el juguete roto,
hasta que se apiadaron las sombras de la noche
y pararon por siempre la arena en su reloj.
VIII
Desde el instante mismo en que tomaron vida ya se odiaron los Vientos.
De la envidia fraterna y el ansia de reinar nació la oscura Guerra,
domadora de ancianos, caníbal de la infancia,
inmensa sombra parda que enlutó al país
y llenó de congoja los vientres femeninos.
Detrás de las ventanas desfalleció la risa.
Huyeron los jilgueros y con ellos volaron
la feliz Alegría y la bella Esperanza.
IX
Fue derribada Paz, la que bordó con flores terrazas y jardines,
puso en sazón la mies y desplegó en los campos los poemas de hierba,
la que le puso estrellas al manto de la noche
y destellos dorados al azul de los días.
Al verla tan contusa, tan reguero de sangre,
el reino sucumbió herido de tristeza,
y todo se hizo yermo. De tanto sollozar
se quedaron sin lágrimas los ríos y los mares.
X
Lo que fuera vergel se doblegó al instinto
del fuego y de la hambruna.
Aquel reino no era el que se disputaban los Vientos intrigantes,
para qué lo querían si era un pobre país
en el que no se hallaban naranjas ni ciruelas,
ni ancianos que supieran dialogar con los astros,
ni chiquillos alegres que entonasen canciones,
si por no haber no había ni trono, ni corona.
Cuanto allí no encontraron la Guerra ni los Vientos,
decidieron buscarlo en remotos paisajes.
Hechos furia partieron, se adueñaron de todas las rutas existentes
y desde entonces vagan desbrozando el planeta,
esperando el momento propicio del ataque.
La tierra está cubierta de largas cicatrices,
pero no han de ganarnos el combate diario
mientras sigan latiendo Paz, Esperanza y Vida.
Para bien de los hombres y mujeres del mundo,
ellas fueron salvadas por un niño de plumas,
que en su gruta secreta les cura las heridas con paciencia y melaza.
Juan Calderón Matador